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viernes, 5 de junio de 2015

Las declaraciones de detenidos ante la Policía no serán probatorias si no son repetidas ante el juez

Las declaraciones pronunciadas ante la Policía por los detenidos que luego no sean repetidas ante el juez no serán consideradas pruebas en ningún caso ni siquiera en el caso de que los agentes las corroboren durante el juicio, como sucedía hasta ahora, según una resolución adoptada hoy por el Supremo.

La Sala de lo Penal del alto tribunal se ha reunido hoy en un pleno no jurisdiccional y ha adoptado esta doctrina que matiza la jurisprudencia que ya venía aplicando en función de las sentencias del Tribunal Constitucional.

De este modo, el Supremo establece que estas declaraciones sólo tendrán valor probatorio si se confirma esa información por otros datos objetivos.

El Supremo seguía hasta ahora la pauta marcada por un pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral.

Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina constitucional. No se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.

Fuente: El diario

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