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sábado, 17 de enero de 2015

Un juez de lo mercantil obliga a los acreedores de FCC a aceptar una quita del 15% de la deuda

Los acreedores de FCC que no firmaron el plan de amortización de deuda propuesto por la compañía, que incluía una quita del 15%, deberán igualmente aceptarlo. Un auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha estimado la solicitud de homologación de la reestructuración de deuda presentada a finales del pasado mes de diciembre por el grupo de construcción y servicios, basada en el nuevo texto de la Ley Concursal, que contempla que a partir de un determinado porcentaje de aceptación por parte de los acreedores, los acuerdos sean extensibles para todos.

La operación a la que se refiere el auto es la amortización anticipada de parte del crédito sindicado obtenido por la compañía en la primavera de 2014, por valor de 4.500 millones de euros. FCC utilizó casi tres partes de los 1.000 millones de euros que obtuvo en su reciente ampliación de capital en amortizar una buena parte del tramo B del citado crédito.

La compañía consiguió pactar una quita del 15% con una mayoría de acreedores, de tal forma que con 765 millones de euros lograba amortizar 900 millones.

La disposición adicional cuarta de la nueva Ley Concursal contempla que el acuerdo con un determinado porcentaje de acreedores pueda ser extensivo al resto. De acuerdo con el auto, FCC presentaba adhesiones equivalente al 76,6% de la deuda al presentar la solicitud de homologación de la deuda, cuando el porcentaje mínimo establecido para un crédito sindicado como el de la compañía es de un 75%. Posteriormente, se amplió gracias a las últimas adhesiones de acreedores, hasta llegar al 86,55%.

Denuncias de acreedoresz

El auto del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona deja en principio sin argumentos a los acreedores que no firmaron la amortización de la deuda con la correspondiente quita, la mayoría de ellos entidades financieras y fondos de inversión internacionales como Goldman Sachs, Blackstone, Credit Suisse, Natixis, BNP Paribas y Novo Banco.

Algunos de estos acreedores han llevado a los tribunales a FCC a causa de la quita del 15% que la compañía acordó con la mayoría de los acreedores al considerar que no debe ser extensible a aquellas entidades que no dieron su visto bueno al plan de amortización de la deuda.

No obstante, el auto puede ser recurrido por los acreedores disidentes aunque el juez aclara que los motivos deben limitarse a cualquier desacuerdo en torno a si se han alcanzado o no los porcentajes que exige la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

El posible recurso también podría basarse en el hecho de que los acreedores disidentes consideren como desproporcionada la quita propuesta por la compañía y aceptada por la mayoría de los acreedores.

Tradicionalmente, la legislación española exigía el acuerdo del 100% de los acreedores para llevar a cabo una reestructuración de la deuda, lo que hizo naufragar un sinfín de negociaciones a manos de pequeños acreedores que bloqueaban los procesos. La última revisión de la Ley Concursal dio un giro hacia el sistema anglosajón, que privilegia un acuerdo entre una mayoría de acreedores y la correspondiente homologación.

Fuente: Vozpópuli

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