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miércoles, 16 de abril de 2014

La Justicia cerró el 14 de abril el único sumario de víctimas republicanas

El juez central de instrucción 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, dictó el 14 de abril, fecha del aniversario de la República, un auto por el que cierra el único sumario de víctimas republicanas que permanecía abierto en la jurisdicción ordinaria española.

El juez declara concluso el sumario y lo eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en concreto la Sección cuarta, que es la competente para archivar o no esta causa. El auto refleja que se abrió el sumario por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, pero que se cierra por la limitación de la justicia universal decidida por el Parlamento en España.

El sumario había sido abierto en 2008, a raíz de una querella presentada contra cuatro nazis -ampliada después a un quinto- por 7 españoles supervivientes de campos de concentración nazis. Junto a ellos, firmaban la querella 4 viudas de españoles exterminados en los campos, 6 hijos de asesinados en estos campos, así como diversas asociaciones republicanas. [Ver aquí unas breves biografías de los firmantes de la querella, españoles supervivientes o descendientes directos de víctimas españolas exterminadas en campos de concentración]

El juez Ismael Moreno aplica el fin de la justicia universal que aprobó el PP en el Parlamento a través de una reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde el 15 de marzo, esta reforma sólo permite juzgar casos de Genocidio y Lesa Humanidad siempre que el procedimiento se dirija contra españoles o residentes en España.

El auto declara conclusa la causa abierta contra estos cinco nazis que vivían en Estados Unidos y no tenían nacionalidad, ya que habían sido desnaturalizados al descubrirse su pasado como miembros de las SS responsables del genocidio nazi (Totenkops SS) en tres campos de concentración: Mauthausen, Sachesenhausen y Flossenbürg.

En un sucinto auto, Moreno resuelve que la legislación establece que los Juzgados y Tribunales españoles son competentes para juzgar delitos de Genocidio, Lesa Humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, "siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjeros que se encontrara en España cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".

Moreno también recuerda que la disposición adicional de la ley reformada establece que las causas que se estaban instruyendo cuando entró en vigor quedarán sobreseídas "hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en ella".

El juez cumple con este mandato, cierra el sumario y lo eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que la competente para decidir si concurren los requisitos que limita la ley. En el auto, se incluye que la Fiscalía ya ha solicitado el cierre del caso y su elevación a la Sala.

Los nazis querellados son los SS Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y Iwan (John) Demjanjuk. La querella se amplió además contra el guardia de campo de las SS Theodor Szehinskyj. Se da la circunstancia de que el año pasado Estados Unidos contestó afirmativamente para enviar a España a este nazi, pero no se ha ejecutado este traslado.

Todos ellos estaban siendo investigados por actos de persecución con fines de exterminio y otros crímenes contra la humanidad, incluidos ek asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos.

'Caballo de Troya' contra la impunidad del franquismo

Esta querella fue presentada por víctimas españolas directas del nazismo con la ayuda de un grupo especializado en derecho internacional, el Equipo Nizkor. En realidad, se trata de un caballo de Troya: el objetivo final era abrir la competencia de la jurisdicción española a los delitos de Lesa Humanidad cometidos por España contra sus nacionales, en especial los cometidos por el franquismo ya nuestro país formó parte del Eje Alemán. Esto es, debilitar el edificio jurídico sobre la impunidad del franquismo construido desde la Ley de Amnistía de 1977. Así lo aseguran fuentes de este equipo jurídico.

Es la primera querella presentada en Europa que se ancla en la jurisprudencia sentada por los tribunales de Nuremberg, tras el fin de la II Guerra Mundial.

Movimientos de Alemania, Estados Unidos y Francia

La querella ha suscitado desde que se interpuso, en el año 2008 , movimientos diplomáticos entre los países más afectados: Alemania -que condenó a sus nazis con el Código Penal interno, pero no con la doctrina de Nuremberg-; España -país donde se presenta la querella cometida contra republicanos exterminados por el nazismo-; Estados Unidos -donde viven o vivían los nazis querellados- y Francia, ya que se podría intentar la apertura de una causa similar en el país galo, ya que muchas víctimas habían combatido en dicho país y tenían la doble nacionalidad.

La querella fue interpuesta por las siguientes víctimas supervivientes de estos tres campos de concentración: David Moyano, Jean Ocaña, Henri Ledroit, Emilio Caballero, Ramiro Santiesteban, Virgilio Peña y Santiago Benítez. Todos ellos eran menores de 25 años cuando fueron deportados a los campos de concentración nazi.

A la querella se sumaron cuatro viudas de españoles asesinados en campos de extermino y seis hijos de asesinados, así como las siguientes asociaciones: Asociación para la creación del archivo de la Guerra Civil; las brigadas internacionales; los niños de la guerra; la resistencia y el exilio español y la asociación de familiares y amigos de represaliados de la II República por el franquismo.

Fuente: Público

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