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martes, 2 de octubre de 2012

Los mossos condenados por torturas ingresarán finalmente en prisión en 45 días

La Audiencia de Barcelona ha rechazado el último recurso presentado por cuatro mossos condenados por torturar y lesionar a un detenido para evitar ir a prisión y les ha dado un plazo de 45 días para ingresar en un centro penitenciario catalán. Los magistrados se remiten en su resolución a los argumentos esgrimidos el pasado mes de julio, cuando ya denegaron a los agentes la suspensión de la ejecución de la pena.

La Audiencia de Barcelona condenó hace unos años a los mossos Manuel Farré, Jordi Perisse y Joan Salvà a seis años y siete meses de prisión por el trato «cruel en exceso, brutal y salvaje» al ciudadano rumano Lucian P., que fue detenido por un error de identificación en el 2006. La sentencia relataba que los agentes llegaron a meter una pistola en la boca al arrestado para arrancarle una confesión falsa. Los jueces también condenaron al mosso Fernando Cea a dos años y tres meses.

En diciembre del 2009, el Tribunal Supremo rebajó la pena de los tres principales condenados a cuatro años y nueve meses de privación de libertad. Esto no les eximía de ingresar en prisión y solicitaron el indulto. El Consejo de Ministros se lo concedió parcialmente el pasado febrero, rebajando sus penas a dos años, lo que les permitía, en principio, librarse de la cárcel. Pero el tribunal de la Audiencia de Barcelona que les sentenció ha rechazado ya en varias ocasiones la suspensión de la pena de prisión.

Ninguna circunstancia nueva

La última estrategia de los condenados fue solicitar un nuevo indulto y exigir otra vez la suspensión de la pena mientras se tramitaba. Sin embargo, el pasado mes de julio los jueces desestimaron esta petición. El tribunal consideró que en esta segunda ocasión se han utilizado los mismos argumentos que en la primera. Por lo tanto, incidió, no existe «ninguna circunstancia nueva» para que el Gobierno modifique los términos del indulto. «Lo cual se antoja al tribunal--añadió-- una suerte de fraude de ley o abuso de derecho que no puede quedar amparada» por la prerrogativa del indulto, máxime cuando fue concedido «de un modo y con unas condiciones irrevocables».

Los magistrados sostenían en esa resolución que los agentes pretendían burlar las decisiones judiciales que ya han sido adoptadas, recurriendo otra vez a un indulto que «no puede ser utilizado al antojo y cuantas veces considere adecuado el afectado».

Fuente: El periódico

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