El 30 de julio nos fue notificada la Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de Madrid por la que se estima la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por esta Comisión, al entender que se ha vulnerado el derecho de reunión de una persona al habérsela sancionado con motivo de la concentración no comunicada que tuvo lugar el pasado 27 de abril de 2012.
Tras más de 1000 sanciones en dos años esta es la segunda sentencia de las decenas de procedimientos similares abiertos por hechos análogos. La primera estimó vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por parte de la Delegación de Gobierno al sancionar a una persona en base a una ratificación de un policía que no conoció directamente los hechos. En la sentencia notificada ayer, se estima vulnerado el derecho de reunión al ordenar disolver una concentración por el mero hecho de no estar comunicada.
A estas dos sentencias, en el ámbito de Madrid, se suma igualmente otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León.
Con esta sentencia se termina de desmontar la manipulación constante de nuestra Delegada de Gobierno en sus intervenciones públicas de querer hacer creer que una concentración no comunicada es ilegal, y por tanto puede ser disuelta por ello y sus asistentes sancionados:
“Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacificas y civilizados ha de existir una motivación especifica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cuál es la comunicación previa.”
Teniendo en cuenta las decenas de demandas interpuestas por los mismos hechos, desde la Comisión Legal esperamos que sean las primeras de otras muchas que están por venir y que pondrán a cada una en su lugar.
Que se estime por parte de los Tribunales que la Delegación de Gobierno que dirige Cristina Cifuentes, que tiene como una de sus funciones el “Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, ha vulnerado los derechos fundamentales de reunión y a la presunción de inocencia, exige cuanto menos una explicación, y en un país que se presume de Derecho, una dimisión.
La función de una Delegada de Gobierno es proteger el libre ejercicio de derechos fundamentales, no vulnerarlos.
Se pone de manifiesto nuevamente la política de “represión de baja intensidad”, o “burorepresión” llevada a cabo por la Delegación de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que no busca otra cosa que amedrentar a la población para que no ejerza su legítimo derecho de protesta.
Todo ello además con el pleno conocimiento del Ministro del Interior, quien no se ha dignado a resolver prácticamente ninguno de los Recursos de Alzada que se han interpuesto en casi la totalidad de los expedientes sancionadores incoados por la Delegación del Gobierno de Madrid y según tenemos constancia del resto de comunidades autónomas.
Fuente: Tercera información
Sentencia: Ver o descargar
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