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jueves, 3 de septiembre de 2015

El Tribunal Constitucional nunca ha tenido que pedir ayuda para hacer cumplir una resolución

En la sede del Tribunal Constitucional, un edificio de tronco cónico situado en la calle Doménico Scarlatti de Madrid, rodeado por un jardín de manzanos y olivos, circula una pregunta: ¿Alguien recuerda que el TC haya tenido que pedir ayuda para hacer cumplir una sentencia en un conflicto de competencias entre el Gobierno y una autonomía? Nadie lo recuerda.

En sus mas de 35 años de historia, el Tribunal Constitucional no tiene registrado un solo antecedente jurídico que explique la reforma que pretende el Partido Popular y que otorga al TC la potestad para suspender gobiernos que incumplan sus sentencias. Sus archivos históricos no están completos, pero ni los letrados más veteranos han localizado un precedente jurídico, por ahora.

Entre sus 50 letrados circula también otra pregunta: ¿Alguien recuerda que el TC haya impuesto una multa porque incumplir una resolución? Tampoco se encuentra un precedente, por ahora. No en vano, la Ley Orgánica 21/1979 del Tribunal Constitucional prevé multas coercitivas para toda persona o poder público que incumpla sus plazos y decisiones.

"El TC trabaja en la tranquilidad de que lo que resuelve vincula a todos los poderes del Estado", afirman fuentes internas del máximo órgano intérprete de la Constitución. Esa mentalidad imperante en el edificio hace que allí consideren impensable que alguna administración del Estado, incluida la Generalidad catalana, no cumpla con una resolución del máximo intérprete de la carta magna.

"Dislate". Es el adjetivo más común entre los juristas consultados por Público cuando se les pregunta por su opinión respecto a la reforma del Tribunal Constitucional que pretende el Partido Popular.

Hay opiniones dispares sobre el fondo del asunto que el PP dice pretender resolver, ya que unos están a favor de dotar competencias ejecutivas al TC aunque muchos de los juristas se oponen. Pero el criterio es unánime a la hora de criticar la forma de anunciar la reforma y la vía de urgencia que pretende el PP para aprobarla con el voto contrario de la oposición.

El Tribunal Constitucional forma parte de lo que se ha venido en llamar el bloque de la constitucionalidad; esto es, el conjunto de leyes nacidas del consenso entre los grandes partidos y que dio luz a la Transición, la Constitución de 1978 y el resto de normas básicas de convivencia. Cualquier alteración de dicho bloque requeriría, en teoría, del apoyo de la mayoría de las fuerzas políticas.

¿Un TC con tricornio?

Ahora, el PP hace saltar por los aires parte de este edificio constitucional. Y juristas como Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, denuncian que se pretende colocar un tricornio al Tribunal Constitucional, al otorgarle competencias de suspensión de cargos públicos cuando ya existen canales ordinarios que se han aplicado en otros precedentes.

La asociación Francisco de Vitoria explica que la función del TC es ser el máximo intérprete de la Constitución y si se pretende reforzar los mecanismo para que se cumplan sus resoluciones, deberían reformarse el Código Penal o la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

"Es una reforma sin pies ni cabeza", destaca el jurista Jaime Nicolás, quien considera que la reforma no podrá ser aplicada, porque será recurrida por 50 diputados o senadores de la oposición nada más ser aprobada, y tampoco podrá ser aplicada ante un acto de la Generalitat a partir de las elecciones catalanas convocadas para el próximo 27-S: primero el TC tendría que pronunciarse en una sentencia.

Falsa premisa

El argumentario que esgrime el PP parte además de una premisa falsa: en España los juzgados y tribunales son los únicos que tienen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pero el Constitucional no forma parte de la jurisdicción ordinaria, por lo que no se rige por el artículo 117 de la Constitución que afecta a los jueces y magistrados. Por ello, algunos especialistas apuntan a que la iniciativa popular podría ser inconstitucional.

En cambio, el Gobierno, con el apoyo del Senado, sí que puede intervenir un ejecutivo autónomo y desplazar a las autoridades para obligarlas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones, a través del artículo 155 de la Constitución.

El ministerio de Justicia no intervino en la redacción popular de la proposición de ley orgánica para la reforma por la vía de urgencia de la ley que regula el Tribunal Constitucional, según fuentes gubernamentales. Tampoco participó la dirección nacional del PP, cuyos dirigentes se enteraron poco antes de ser anunciada por el líder catalán de esta formación política, explican fuentes internas.

La mayoría de las fuentes consultadas apuntan a La Moncloa como origen de esta reforma que se ha llevado con mucho sigilo; otros consideran que ha sido el propio grupo parlamentario del PP, con su portavoz Rafael Hernando a la cabeza.

Tampoco se tenía conocimiento de la iniciativa del PP en la sede del órgano afectado, el Tribunal Constitucional, donde sus archivos históricos, aunque incompletos, carecen de precedentes jurídicos de haber tenido que pedir ayuda para hacer cumplir una sentencia sobre un conflicto entre poderes del Estado.

Fuente: Público

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