El juez José Castro no ha admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la infanta Cristina contra el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos que dictó el pasado 22 de diciembre, en el que abrió proceso contra la hermana del rey por dos presuntos delitos fiscales.
En un auto dictado este viernes, el magistrado acuerda que no ha lugar a la admisión del recurso presentado por los abogados de doña Cristina el viernes pasado, tampoco acepta el recurso de nulidad de la defensa de Diego Torres y Ana María Tejeiro y sí que admite el de los socialistas valencianos en relación al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Aunque Castro especificó en el auto de apertura de juicio oral que no cabía recurrir dicha decisión, el equipo legal liderado por Miquel Roca y Jesús María Silva pidió al juez que elevara su recurso de apelación a la Audiencia de Palma "en cumplimiento de las garantías constitucionales" y del derecho a un proceso con todas las garantías y alegó que no admitirlo supondría "fraude de ley".
El juez del caso Nóos ha asegurado que no es su cometido imponer la llamada "pena de banquillo" a la infanta pero tampoco evitarla, en un auto en el que no admite el recurso de los abogados de doña Cristina contra su decisión de abrir juicio contra ella por dos delitos fiscales.
Un auto "irrecurrible"
Castro ha reiterado que el auto es irrecurrible. La defensa de la infanta se opuso a "determinados pronunciamientos" del auto de apertura de juicio oral de Castro porque considera que incurre en "excesos", no se ciñe a lo estrictamente propio de este tipo de auto e incluye "una materia que debe ser objeto de una resolución previa: la de la legitimación procesal para solicitar la apertura de juicio oral".
Castro ha negado dichos "excesos" y ha señalado que la falta de legitimidad de la acusación popular que alegó la defensa de la infanta para pedir que no se abriera juicio contra ella "se convirtió en un argumento tan indiscutiblemente asociado a la apertura de juicio oral" que el juez "estaba obligado a abordarlo".
"Se desconoce de qué exceso resolutivo, inoportuno y caprichoso estaríamos hablando", afirma Castro en su auto. El instructor del caso Nóos niega haberse pronunciado: "en el auto de 22 de diciembre de 2014 no existe absolutamente ningún pronunciamiento sobre legitimación", sino "una argumentación".
El juez califica de "chocante" que "ese alegado desbordamiento", que él niega, lo esgrima con "mayor vehemencia" quien lo habría propiciado al solicitar el sobreseimiento de las actuaciones contra la infanta cuando todavía no se conocían ni siquiera los escritos de acusación y por tanto si era o no acusada por alguna parte.
Castro no admite el recurso sin entrar en la cuestión de la legitimidad de Manos Limpias para pedir la apertura de juicio oral. Señala que si entrara en ella estaría "tornando en recurrible" el auto de apertura y si no lo hace incurriría "en incongruencia omisiva" por lo que "se tomara la dirección que se tomara no habría burladero en el que hallar cobijo".
El juez rechaza también que la cuestión de la legitimidad se tenía que haber resuelto "en resolución judicial previa e independiente" y critica que los abogados de la infanta repitan "para ver si acaba convirtiéndose en verdad" que habían solicitado un pronunciamiento previo sobre esa cuestión, algo que "no es cierto".
Según el juez, el abogado Miquel Roca ha difundido "incansablemente" ante los medios de comunicación que para la infanta es de aplicación la llamada doctrina Botín, pero "deberá responder a su mundo onírico el que haya planteado explícitamente" al instructor que se pronuncie al respecto.
El magistrado recalca que la única solicitud expresa de los abogados fue el sobreseimiento de la causa para doña Cristina. De la solicitud de que se pronuncie sobre la aplicación de la doctrina botín no hay "el menor rastro".
"La técnica es tan antigua como el ser humano. Se lanza una afirmación que no responde a la verdad con la esperanza de que habrá alguien que la asuma sin comprobarla", critica Castro.
Niega también la indefensión alegada por los abogados de doña Cristina porque el auto de apertura de juicio "no cierra definitivamente el debate" sobre las peticiones de los acusados, que pueden reproducirse ante el órgano que vaya a juzgarlos, en este caso la Audiencia de Palma.
Solo cabe "el recurso de queja"
El juez precisa que contra sus decisiones de rechazar los recursos de la infanta y Ana María Tejeiro "sólo cabe recurso de queja" a interponer ante la Audiencia de Palma.
El recurso de la defensa de Torres y Tejeiro, Castro lo rechaza porque estima que el auto de apertura de juicio oral no ha incurrido en "ningún supuesto de nulidad generador de indefensión", y añade que dicho debate puede producirse "en los albores del plenario" y ser resuelto por la Audiencia de Palma.
El magistrado remite así a la defensa de Torres y Tejeiro a las cuestiones previas del futuro juicio oral.
Además, el juez da por interpuesto en tiempo y forma el recurso de los socialistas del Ayuntamiento de Valencia contra el archivo de las actuaciones contra Grau porque "los pronunciamientos denegatorios y subsiguientemente sobreseedores sí que serían recurribles".
Da además por impugnado por la defensa de José Manuel Aguilar el recurso de reforma interpuesto por la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau y anuncia que lo resolverá.
Fuente: 20 Minutos
viernes, 9 de enero de 2015
El juez Castro rechaza admitir a trámite el recurso de la infanta y la envía a juicio
18:00
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