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jueves, 13 de junio de 2013

Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional critican una condena por injurias a la Corona

Cuatro magistrados de la Audiencia Nacional —Fernando Grande-Marlaska, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y Guillermo Ruiz Polanco— han hecho un voto particular contra la sentencia por la que Amadeo Martínez Inglés, militar retirado, fue condenado a pagar una multa de 6.480 euros por un delito de injurias graves a la Corona. Los cuatro jueces discrepantes consideran que “no puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real (...) Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública”, aseguran.

Martínez fue condenado por un artículo en el diario digital Canarias-Semanal y titulado ¿Por qué te callas ahora? en el que criticaba la actuación del Rey en el caso Nóos y se refería al Monarca como “último representante en España de la banda de borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanas, vagos y maleantes”.

Los cuatro magistrados consideran que dicho artículo “estaba amparado por el ejercicio del derecho a la libre expresión” y advierten: “La condena penal disuade la crítica y el cuestionamiento de la forma de Gobierno en detrimento del interés público que demanda una opinión plural, informada y formada”. “La política en democracia significa un cuestionamiento permanente de la legitimidad de ejercicio de los poderes instituidos”.

Los jueces se apoyan en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La primera, del caso Colombani contra Francia (2002) estableció que “los delitos de injurias no pueden convertirse en un privilegio exorbitante que sustraiga al jefe del Estado de la crítica pública”. Y la segunda, del caso Otegi contra España (2011), que “la neutralidad y condición de árbitro [del Rey]” no le ponen “a resguardo de la crítica en tanto representante del Estado, especialmente frente a quienes cuestionan la forma monárquica”.

La conducta de Martínez, añaden, “soporta una disidencia política, por lo que su sanción penal cuestiona la vigencia de derechos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones”.

Fuente: El país

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