El Gobierno de Mariano Rajoy indultó a los cuatro mossos d'Esquadra condenados por torturas ignorando los informes en contra a la concesión de la medida de gracia que elevaron tanto los jueces de la Audiencia de Barcelona como la Fiscalía.
Dando la razón al Tribunal Supremo, que en un reciente auto criticaba la institución del indulto por ser una "herencia del absolutismo" que no requiere la más mínima justificación por parte del Gobierno, el Ejecutivo del PP condonó la pena de ingreso en prisión a los cuatro agentes y se la sustituyó por el pago de una multa pecuniaria, sin hacer caso ni a la Audiencia ni al fiscal.
En la etapa de José María Aznar, el Ejecutivo del PP concedió más de 1.400 indultos en un solo día (en el año 2000) para disimular la medida de gracia otorgada al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que había sido condenado a inhabilitación por prevaricación en el 'caso Sogecable'. Pero el Gobierno destacó entonces que todos los indultos habían contado al menos con el informe favorable del juez o el fiscal. Un respaldo que la ley no exige pero que otorga un cierto marchamo de garantías a los indultos.
En esta ocasión, al Gobierno le ha dado igual no contar con el respaldo al indulto ni de la Sección Novena de la Audiecia de Barcelona, que dictó la condena inicial contra los mossos, ni de la Fiscalía (posición contraria que desveló esta semana el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce).
En esta ocasión, y pese a tratarse de cuatro torturadores, el Ejecutivo tuvo que concederles un doble indulto . En febrero les otorgó una primera medida de gracia rebajando sus condenas a dos años de prisión, un límite que suele servir para eludir la cárcel a delincuentes sin antecedentes. Pero la Audiencia de Barcelona les mantuvo en prisión alegando razones de "repulsa y alarma social", entre otras.
Los cuatro agentes tenían como plazo el 10 de diciembre para entrar en la cárcel. Poco antes de que llegase la fecha, el Ejecutivo les ha concedido el segundo indulto, el pasado 23 de noviembre, que les conmuta las penas de cárcel por multas.
La Audiencia de Barcelona y el Tribunal Supremo consideraron probado que, el 27 de julio de 2006, los mossos Jordi Perisse Bresc, Joan Salva Páez, Manuel Farre Muñoz y Fernando Cea López, confundieron con un atracador a un ciudadano rumano que salía de su casa en Barcelona junto a su novia a tomar un café.
Los agentes se abalanzaron sobre L.P., "lo arrojaron de cara al suelo colocándolo boca abajo y esposándolo con las manos atrás", propinándole a continuación "reiterados golpes y puñetazos por todo el cuerpo, pisándole la cabeza contra el asfalto y agarrándole por el cuello para impedir que gritase". "Todo ello sin identificación alguna", añade la sentencia.
Cuando un grupo de viandantes les recriminaban por su brutal actuación, uno de ellos "dejó entrever una pistola, sacó la placa, la mostró a los allí presentes y les expresó 'dejednos en paz, que estamos haciendo nuestro trabajo', sin que conste acreditado que L., en el suelo, boca abajo y recibiendo golpes, pudiera apercibirse de la condición policial de los mencionados acusados".
Luego le llevaron en un vehículo policial a una comisaría de Mossos D'Esquadra en Barcelona, comunicándole que estaba detenido --al haber sido reconocido con dudas por una mujer como autor de un robo con violencia y lesiones--. Durante el traslado, un agente le introdujo la pistola en la boca y le dijo: "Reconócelo todo, si no te tiraremos por un barranco", y luego: "Si la juez te suelta, te podemos matar, no serías el primero", aparte de darle golpes con la pistola en la espalda.
El detenido, ante los golpes que no paraban de los agentes, les dijo que era hemofílico --lo que era verdad-- por lo que podía morir, a lo que un policía le dijo: "Más valía". En ese momento salió otro agente que les pidió a sus compañeros que pararan porque había cámaras grabadoras.
Luego le llevaron a un calabozo y le desnudaron, informándole por primera vez de sus derechos. Durmió en el calabozo sin ser golpeado ni insultado más, y siendo reconocido a la mañana siguiente por un médico, momento en el que, además, y tras una serie de gestiones, los agentes se dieron cuenta de que se habían equivocado de persona, por lo que le dejaron en libertad sin cargos. El detenido perdió el trabajo "a consecuencia de la detención", según destaca la sentencia.
La Audiencia condenó a tres de los mossos a 6 años y 7 meses de cárcel por delitos de torturas y lesiones agravadas. Al cuarto, Fernando Cea, le consideró culpable de un delito contra la integridad moral a 2 años y 3 meses de prisión.
El Supremo corrigió la sentencia al considerar que en el delito de lesiones no concurrió el agravante de ensañamiento, de modo que dejó las condenas a los tres primeros mossos en un total para cada uno de 4 años y 6 meses de cárcel (confirmando así la condena por torturas), y al cuarto le mantuvo los 2 años y 3 meses que se le habían impuesto en primera instancia.
Ello suponía que los cuatro debían ingresar en la cárcel, lo que no se ha producido gracias al doble indulto concedido por el Gobierno. Estas medidas de gracia han sido criticadas en un manifiesto por 180 jueces que consideran estos indultos "arbitrarios e ilegítimos".
Fuente: Público
jueves, 6 de diciembre de 2012
El Gobierno indultó a los mossos torturadores con todos los informes en contra
19:00
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