El sábado 27 de octubre, Interior había concentrado en Madrid un total de 1.500 antidisturbios porque se preveía que la manifestación convocada por redes sociales pudiera resultar violenta y los manifestantes pudieran llegar hasta el Congreso de los Diputados, aunque no hubiera Pleno. Paralelamente, la Delegación del Gobierno en Madrid no había recibido la preceptiva información de convocatoria de manifestación, por lo que la delegada, Cristina Cifuentes, había llegado a afirmar en rueda de prensa que esa convocatoria era "ilegal".
En las anteriores manifestaciones, que degeneraron en violentos enfrentamientos con la policía, se habían cumplido las exigencias contenidas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión: comunicación previa a la Delegación del Gobierno por parte de los convocantes de la manifestación, incluyendo la filiación completa de los convocantes. En esos casos, el Gobierno procedió a sancionar a las personas que firmaron la comunicación tras los disturbios que se produjeron durante las manifestaciones correspondientes. En una de las últimas, los convocantes fueron sancionados con seis mil euros.
Para obviar esas sanciones, el movimiento de los 'indignados', de donde partió la convocatoria de la manifestación del sábado 27 de octubre, decidió no comunicarlo a la Delegación del Gobierno, con lo que privaba a Interior de su herramienta sancionadora.
Para paliar ese déficit, a los altos cargos de Interior, en combinación con la delegada del Gobierno en Madrid, se les ocurrió la brillante idea de ordenar al jefe del operativo antidisturbios que procedieran a los primeros manifestantes que fueran acudiendo a la Plaza de Neptuno, lugar de la concentración.
La policía identificó así a unos 300 supuestos manifestantes, los mismos a los que ahora se les ha abierto un expediente sancionador por motivos más que peregrinos, para lo que se ha forzado el espíritu y la letra de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Según fuentes policiales, sólo en una decena de casos está justificado el expediente, porque se trata de casos flagrantes de personas que o bien se saltaron las vallas policiales, se enfrentaron a la policía o les tiraron objetos contundentes, pero los otros 290 casos han sido 'inflados' para infundir miedo en la gente y que no acudan a nuevas manifestaciones convocadas por movimientos de indignados.
Misión imposible: que nadie acuda a las manifestaciones
Según nuestras fuentes, Interior en general, y la Delegación del Gobierno en particular, han utilizado torticeramente la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como 'Ley Corcuera' o 'Ley de la Patada en la Puerta'. "Al no poder identificar a los convocantes de esa manifestación han optado por infundir pánico en la sociedad", dicen medios policiales.
Efectivamente, de esos 300 indignados, salvo la decena de violentos que fueron identificados y en su caso detenidos, no se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley, que define como infracciones graves: "c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal".
Para la apertura de sus 300 expedientes sancionadores, la Delegación del Gobierno ha optado por aplicar este párrafo de la ley: "Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación [como es el caso que nos ocupa], también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas".
Pero resulta que, según afirman medios policiales, ninguno de los identificados era por ser jefe de nada, sino por haber llegado pronto a la manifestación, con lo cual no hay pruebas de ningún tipo que sustenten ningún procedimiento sancionador. Y, según confirman a Diariocrítico, "ningún policía va a poder decir que fulanito o menganito eran convocantes o jefes".
Y es que, a la hora de establecer la sanción, el artículo 37 establece que "en los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de la presente Ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles". Pero, '¿qué policía puede decir que alguien es convocante, cuando se limitó a cumplir con lo que le ordenaban, que era identificar indiscriminadamente?'. He ahí la cuestión.
Fuente: Diario crítico
domingo, 4 de noviembre de 2012
Interior ordenó fichar a 300 ciudadanos como 'cabezas de turco' en la manifestación del 27-O
9:00
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