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miércoles, 8 de junio de 2011

IU-ICV presenta una proposición de Ley para anular las sentencias franquistas y para que el Estado asuma las exhumaciones

El pasado día 6, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republica – Izquierda Unida – Iniciativa per Catalunya Verds presentó una Proposición de Ley de modificación de la Ley 52/2007 de memoria histórica, para su debate en el pleno de la Cámara.

El portavoz parlamentario de IU, Gaspar Llamazares, detalló que con esta iniciativa pretenden acabar con las “ambigüedades” que se incluyeron deliberadamente en la ley debidas a la “tibieza del Gobierno socialista” para no generar más polémicas con la derecha y en el ámbito judicial, principalmente en lo relativo a no declarar “nulos de pleno de derecho” los juicios sumarios del franquismo y asumir la responsabilidad de la Administración Pública en la exhumación de los restos de víctimas el franquismo.

Los motivos quedan claros en la exposición de esta propuesta de modificación de la ley: las sentencias franquistas siguen sin declararse nulas por injustas, ilegales e ilegítimas, tal y cómo quedó patente en un reciente Auto del Tribunal Supremo en el que se rechazó la revisión de la sentencia que condenó a Pena de muerte a Miguel Hernández. De hecho, estas sentencias siguen siendo consideradas como "actos de derecho": "Mientras todas esas sentencias no sean anuladas, los condenados no serán formalmente inocentes". IU-ICV, promotor de la proposición, considera igualmente "que el Estado debe asumir un papel más activo en la localización e identificación de las víctimas y desparecidos a partir del golpe de estado de 1.936", y que "La localización e identificación de las personas que murieron a partir de ese momento es un deber público que no puede dejarse ni única ni principalmente, a la iniciativa y esfuerzo de la ciudadanía".

Por estas razones presenta la siguiente Proposición de Ley;

Artículo primero y único. Modificación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre mediante la que se reconoce y amplía derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Se modifica la ley 52/2007 de 26 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Declaración de ilegitimidad y nulidad

3. Se declaran nulas de pleno derecho, por la ilegitimidad de los tribunales, por vicios de forma y de fondo y por la ilegitimidad de las normas aplicadas, las Sentencias y resoluciones judiciales o administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparados por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.”

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Responsabilidad de las Administraciones públicas en la localización e identificación de las víctimas.

1. Sin perjuicio de las competencias legales de jueces y fiscales, las Administraciones públicas asumirán las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. A dicho fin se colaborará con las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo para la ejecución de esta actividad y apoyará, a través del Ministerio de Justicia y el Instituto de Medicina Legal, la actividad desarrollada por la Administración de Justicia.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda redactado de la siguiente manera:

“ Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.

1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que colaboran en los trabajos.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado según sigue:

“En el caso de terrenos de titularidad privada, las Administraciones públicas deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización.”

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