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viernes, 2 de octubre de 2015

Aprobada la ley con la que el PP impide llamar “imputados” a los investigados por la Justicia

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva, gracias a la mayoría del PP, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entre otros aspectos pone límites a la instrucción penal y sustituye la denominación de imputado por la de investigado; y también la de Enjuiciamiento Criminal, que supondrá la eliminación del papel en los Juzgados. Entrarán en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.

El visto bueno de las nuevas normas por parte de la Cámara Baja ha contado con la presencia en el hemiciclo del ministro de Justicia, Rafael Catalá, que ha podido escuchar las críticas de toda la oposición, especialmente contra la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha sido calificada de "fallida" y falta de "coraje" porque renuncia a la atribución definitiva de la instrucción a los fiscales.

Entre otros aspectos, la modificación de la Ley impone a los jueces plazos para concluir la instrucción y modifica el término judicial imputado, que pasará a denominarse investigado en una primera fase y 'encausado' si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.

También incluye modificaciones dirigidas a evitar la conocida como "pena de telediario" por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

Puntos clave

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

También en la fase de tramitación, el PP incorporó cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales".

El Partido Popular introdujeron asimismo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

El cambio legal intenta, además, evitar la macrocausas a través de un sistema –"la regla de conexidad"– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.

Justificar la incomunicación

La Ley de Enjuiciamiento Criminal aporta también novedades en cuanto a la incomunicación de los detenidos. Los jueces tendrán que justificar en un auto la aplicación de esta medida y los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas. Los menores de 16 años no podrán quedar detenidos bajo este régimen.

El texto ahonda en la investigación tecnológica e introduce la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa. Se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

Otras de las modificaciones afectan a los atestados sin autor conocido, que ya no generarán la apertura de diligencias judiciales, y a la ampliación del decomiso. La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

Papel cero

Catalá ha intervenido al término del debate sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para expresar su satisfacción por este proyecto "que incorpora las nuevas tecnologías a la jurisdicción civil y mejora los derechos de los consumidores".

Por su parte, la reforma del Enjuiciamiento Civil marca la obligación de que los Juzgados trabajen exclusivamente a través de medios electrónicos a partir del 1 enero de 2016. La reforma pretende la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Así, se obliga por ley a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.

Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. También se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

Fuente: Infolibre

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