Nuevo varapalo de la Audiencia Nacional a las embotelladoras de Coca-Cola. La sala de lo Social considera irregular la readmisión de los 308 trabajadores de Coca-Cola Iberan Partners en centros de trabajo que suponen un cambio de residencia, por lo que les exime de tener que trabajar hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso interpuesto por esta compañía contra la anulación del ERE y obliga a la empresa a pagarles mientras tanto los salarios.
Esta decisión afecta a 308 trabajadores de las embotelladoras de Coca-Cola, en su mayoría de la fábrica de Fuenlabrada (Madrid). En concreto, afecta a los 278 empleados que no se han incorporado al puesto de trabajo que les asignó la compañía en otra ciudad tras la anulación, en junio del año pasado, del expediente de regulación de empleo de las embotelladoras. También afecta a los 20 trabajadores que sí se incorporaron a trabajar pero en fábricas que les obligaba a cambiar de residencia, así como a otros 10 cuyos contratos son fijos discontinuos y estaban pendientes del vencimiento de la fecha para su incorporación en lugares diferentes de donde estaban sus puestos.
La resolución judicial, que admite parcialmente las solicitudes interpuestas por los sindicatos UGT y CCOO, no afecta a otros 41 a los que la compañía readmitió en el mismo centro y condiciones que tenían antes de su despido.
La Audiencia Nacional anuló en junio de 2014 el ERE de Coca-Cola, que fue realizado por el bufete Sagardoy Abogados, que asesoró al Gobierno en la reforma laboral. Las embotelladoras recurrieron esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Mientras tanto, un grupo de trabajadores solicitó la ejecución provisional de la sentencia de la Audiencia Nacional, a lo que este órgano judicial aceptó. Supone que la empresa debía readmitir a los trabajadores o pagarles los salarios mientras se resolvía en recurso ante el Supremo. Sin embargo, la empresa los readmitió pero en centros de trabajo que les obligaba a cambiar de residencia.
La Sala de lo Social resuelve que Coca-Cola no ha cumplido “completamente” con la obligación que le impuso la Audiencia Nacional de reincorporar a los trabajadores en el mismo puesto de trabajo, por lo que condena a la empresa, además de a pagarles los sueldos sin exigirles contraprestaciones profesionales, a darles de alta en la Seguridad Social y cotizar hasta que se pronuncie el Supremo.
Coca-Cola defendía que la readmisión en el mismo centro de trabajo había “devenido imposible” por el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca.
La estimación del recurso es parcial, porque la Sala considera que la readmisión de los trabajadores, aun no ajustada derecho, no se produjo en fraude de ley ni fue dolosa, puesto que readmitieron del modo “que estimaron posible, habiéndose acreditado, en todo caso, que la decisión de cierre de los centros reiterados por causas organizativas o productivas, en el marco de una reestructuración mundial de Coca-cola, se anunció desde el primer día del periodo de consultas, no tratándose de una medida reactiva o renuente” a lo ordenado por la Audiencia, ni ante un “traslado colectivo encubierto”.
Tampoco estima procedente la imposición de sanción por temeridad puesto que la “decisión empresarial no es temeraria por sí misma” ni aprecia vulneración del derecho de indemnidad de los trabajadores. Si procede, en cambio, según el criterio de los jueces, la imposición de costas a la compañía de bebidas.
Esta decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no prejuzga el resultado de la ejecución definitiva que tendría que adoptar el Tribunal Supremo si confirma la nulidad del despido colectivo, ni sobre las consecuencias que tendrá el cierre de las fábricas.
Fuente: Público
lunes, 26 de enero de 2015
La Audiencia Nacional da la razón nuevamente a los trabajadores de Coca-Cola
18:00
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