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lunes, 28 de julio de 2014

La Audiencia de Palma abre la puerta a retirar la imputación de blanqueo a la Infanta

La Audiencia Provincial de Palma acaba de dictar un auto en el que establece las bases sobre su criterio respecto al blanqueo de dinero en el ‘caso Nóos’, por el que está imputada la infanta Cristina de Borbón y que tendrá que resolver a la vuelta del verano. En su resolución, el tribunal hace tres razonamientos: que el delito de blanqueo no puede construirse sobre incrementos de patrimonio no delictivos, aunque sean constitutivos de un delito fiscal; que sí puede producirse si viene de la malversación de caudales públicos; y que el mero uso de dinero de origen ilícito no tiene por qué ser blanqueo.

Estas explicaciones, que en un principio resultan algo confusas, han sido analizadas por varias fuentes jurídicas, que ven un trasfondo relevante. Para empezar, se trata de un auto por el que resuelve sobre el recurso de la acusación popular Manos Limpias contra la decisión del juez de Palma José Castro de no imputar a Iñaki Urdangarin, ni a Diego Torres, ni a su esposa, Ana María Tejeiro, por un delito de blanqueo. El magistrado no quiso incluirles este delito al considerar que sería autoblanqueo y este delito no fue incorporado en el Código Penal hasta 2010, antes de la comisión de los hechos.

Primer varapalo de la Sala a Castro: el autoblanqueo ya estaba reconocido por jurisprudencia del Tribunal Supremo antes de 2010 y, por tanto, sí que se les podría haber imputado este delito, que supondría una pena de hasta seis años de cárcel. Ahora bien, rechaza el recurso de Manos Limpias porque considera que no ha relatado los hechos constitutivos de blanqueo. Es decir, el recurso no aporta pruebas y, por tanto, no se debe admitir.

Abre la puerta al blanqueo de Urdangarin y Torres

El tribunal establece una diferencia: que el blanqueo tenga como delito antecedente el delito fiscal o la malversación. Para el primer supuesto no es tan sencillo que se cometa, porque el blanqueo precisa un origen delictivo como causa de la incorporación del dinero al patrimonio del sujeto. Es decir, no sirve que la cuota que se deja de ingresar a la Hacienda Pública al no declarar estuviera ya en el patrimonio de la persona investigada. Y por tanto, cuando lo único que se hace es disfrutar de los fondos no declarados a Hacienda pero que provienen de actividad lícitas, ese delito sería el de receptación, y la Sala ya advierte que en este caso ya estaría prescrita.

Otra cosa es que el blanqueo de Urdangarin y su socio provenga de la presunta malversación que cometieron al recibir contratos de manera ilícita de los gobiernos balear y valenciano. En ese caso el dinero blanqueado tiene un claro origen ilícito. Así que, según fuentes jurídicas, este auto abre la puerta a que durante el juicio, tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones, puedan solicitar la condena para ambos por un blanqueo procedente de la malversación cometida y que Castro no les ha imputado al pensar que la ley no se lo permitía.

La acusación de blanqueo atribuida a la Infanta, muy débil

Según diversas fuentes jurídicas, si se analiza este auto junto al de imputación de Castro, se vislumbra que la imputación por un delito de blanqueo a la Infanta está construida sobre una base muy débil. Para empezar, es clave tener presente que para que se pueda cometer este delito el primer requisito es que hay que tener un conocimiento de que el dinero presuntamente blanqueado tiene una procedencia ilícita.

Esto deja fuera el blanqueo de Cristina de Borbón procedente de la malversación cometida por su marido. Aunque Castro insistiese en su auto de transformación en procedimiento abreviado, (por el que daba por concluida la instrucción del caso Nóos) que la hermana del rey Felipe VI tenía que saber que el dinero que recibía Urdangarin en el Instituto Nóos era de procedencia delictiva, esta misma Sala ya le dijo al juez que esto no era así.

En mayo de 2013, la Audiencia Provincial de Palma ordenaba a Castro que retirara la imputación de Cristina de Borbón como cooperadora de todos los delitos cometidos por su marido, entre ellos el de malversación. En esa resolución, el tribunal aseguraba que no había indicios “vehementes” de que la Infanta “conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido por su marido y por su socio Diego Torres, tendente a cometer un fraude a la administración con ocasión de los contratos de colaboración a que se contrae la presente causa, ni a través de ellos a apropiarse ilícitamente de fondos públicos”.

Desconocía el origen ilícito

Si la hija de Don Juan Carlos no conocía la malversación de su marido, jamás podría haber cometido un delito de blanqueo. Por tanto, sólo queda como delito antecedente el fiscal. Ahora bien, no puede ser el delito fiscal suyo y por el que también está imputada, porque en ese caso sería autoblanqueo. Y precisamente Castro no imputó este delito al resto al entender que en el momento de su comisión no estaba recogido en el Código Penal y, por tanto no son responsables.

Así que sólo queda que la Infanta cometiese el blanqueo por el delito fiscal de su marido. En su auto de imputación definitiva, Castro apuntaba a que la Infanta podría ser responsable de usar el dinero defraudado por Urdangarin en el IRPF de 2007 y 2008. Si se aplica el último auto de la Sala, para que se le pueda imputar, tendría que saber que su marido había omitido en su declaración de la Renta una serie de ingresos, que existiera un incremento de patrimonio delictivo, y que ella lo hubiera usado con el objeto de ocultarlo a la Hacienda. Y con todo ello, que haya hechos y pruebas que lo demuestren.

Esta incógnita deberán resolverla los tres magistrados que componen la Sala en el momento de estudien el auto de imputación de Cristina de Borbón.

Fuente: El confidencial

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