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jueves, 9 de enero de 2014

La infanta exigió personalmente contratos en "negro" a sus empleados

La Infanta Cristina, imputada por el juez José Castro, instructor del caso Nóos, participó activamente en el "vaciado de fondos de Aizoon". Esa es una de las principales conclusiones que se extraen en el auto de 227 páginas dictado hoy y por el que se la llama a declarar el próximo 8 de marzo. En directo | Toda la información sobre la imputación de la infanta.

"Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal. Si ella no los abonó de su propio peculio y deberia saber que tampoco lo hizo su marido, no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos", en referencia a Aizoon.

Pero no sólo eso. Tras dar por hecho los indicios de un presunto fraude fiscal, el juez asegura que la hija del Rey intervino también en la contratación de trabajadores sin contrato en su palacete de Pedralbes (Barcelona).

Según dice el auto, "si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familar del matrinomino, y no hay razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia, anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en negro, accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia".

El salario de esos contratos se abonaban a través de Aizoon, que según el juez, era "una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo".
"El Estado de Derecho no se tambalea"

Harto quizás de que tanto Hacienda como la Fiscalía pretendan exculpar de todo delito a la Infanta Cristina, el juez instructor del caso Nóos desmonta uno por uno todos sus argumentos y carga además contra la primera.

La Administración Tributaria emitió un informe en el que aseguraba que la gestión de la red corrupta estaba "bajo el dominio efectivo y absoluto de los señores Torres y Urdangarin", insistiendo en que "los demás socios de las compañías no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estratégicas ni en la elaboración de proyectos ni en su presentación y venta a potenciales clientes", con lo que la hija del Rey Juan Carlos quedaría exculpada de cualquier tipo de fraude.

A todo esto el juez responde, sin embargo, que "para saber si estas apreciaciones serán o no ciertas habrá que esperar el resultado que arroje la instrucción, pero a priori y sin más no pueden ser compartidas por este juzgado, que no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50% de Aizoon, esposa del titular del resto de capital, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucro en la mitad del importe defraudado".
"No les bastaba con los pingües beneficios de su red"

El juez considera probado la existencia de claros indicios de delitos de blanqueo y fraude fiscal por parte de los duques de Palma, Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina. Tras recordar como el yerno del Rey y su socio, Diego Torres, crearon una estructura societaria entorno al Instituto Nóos para captar fondos públicos de forma presuntamente irregular, el magistrado asegura que a los responsables de dicha organización "no les bastó con los pingües beneficios obtenidos de las contrataciones públicas y se decidieron a incrementarlo a costa de la defraudación fiscal".

Para ello, según dice, "idearon un sistema de contratación ficticia de personal que permitiera a sus sociedades hacerse acreedoras a unos beneficios fiscales, idearon cruzar caprichosamente entre las distintas entidades del entramado facturaciones ficticias que condujeran a la menor tributación fiscal, se cargaron costes laborales inexistentes así como gastos sociales cuando sólo eran estrictamente personales de los socios".

Para el magistrado, resulta evidente así que "un presunto plus añadido de codicia que les impulsó a cometer delitos contra la Hacienda Pública", previstos en el Código Penal.

Fuente: El economista

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