El Real Decreto Ley que regula la moratoria de dos años sin desahucios no interrumpe el cobro de los intereses moratorios, que superan de media el 20% de la cantidad adeudada, ni paraliza las subastas de las viviendas habituales.
"El Real Decreto-Ley no dice nada sobre los intereses de demora y es un fundamento del Derecho, que donde hay mora hay intereses, por lo que cualquier juez al que le llegue un caso, tendrá que aceptarlos", según reconoció ayer el juez decano de Madrid, José Luis González Armengol.
Diversos notarios y registradores de la Propiedad consultados reconocieron ayer que el Real Decreto-Ley no incluye ninguna medida de suspensión de los intereses moratorios, lo que supone que la deuda seguirá creciendo durante el periodo de dos años.
Incluso, a pesar de que el Real Decreto-Ley no hace mención alguna a los intereses de demora, en el texto de la norma, en su Exposición de Motivos, se afirma que "la trascendencia de esta previsión normativa es indudable, pues garantiza que durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual".
Además, la norma establece que "esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el Real Decreto-Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas". De esta forma, para acogerse al procedimiento, será necesario que la vivienda subastada se la quede la entidad prestamista y que no concurra ningún postor en las tres subastas reglamentarias.
En el caso de que se retrase la subasta de la vivienda habitual, los intereses se pagarán por todo lo adeudado, mientras que en el caso de efectuarse la subasta, tan sólo se pagaría por la deuda restante. De esta forma, como en buena parte de las subastas que se celebran actualmente no hay postor, la entidad financiera termina quedándose con la casa por el 60 ó 50 por ciento del valor, lo que supone que a partir de ese momento sólo pasarían a percibir el 40 ó el 50 por ciento de los intereses de demora.
En el Código de Buenas Prácticas Bancarias, previo al actual Real Decreto-Ley 27/2012, se incluyó una recomendación voluntaria para que las entidades bancarias moderasen los intereses de demora, pero según comentaron los registradores y notarios consultados, ninguna de ellas lo ha hecho. Para los registradores, la solución es difícil porque las entidades crediticias tienen externalizado el cobro de estas deudas y estas sociedades perciben una comisión sobre la deuda cobrada, lo que hace muy difícil la existencia de acuerdos con los deudores.
¿Cuál sería la solución?
Los jueces no pueden entrar a moderar los intereses de demora, porque la normativa no se lo permite y forman el clausulado del contrato hipotecario.
En cuanto a la suspensión del desahucio, los registradores de la Propiedad no consideran que impida la inscripción registral, ya que, por un lado, no parece que implique suspensión de la adquisición de la propiedad y, por otro lado, la falta de esa inscripción podría permitir que se anotaran nuevos embargos en procedimientos dirigidos contra el ejecutado cuando la finca ya se ha adjudicado al ejecutante o a un tercero.
La única solución para todos los consultados sería la reforma de la Ley Hipotecaria.
Cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque no se haya producido más que el impago de una sola cuota. Esto quiere decir que el banco puede reclamar en ese momento todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo.
Estos intereses suponen por término medio algo más del 20%, aunque en ocasiones los dígitos sobrepasan esas cifras, apoyándose en el vacío legal y en una jurisprudencia que en muchas ocasiones los ha considerado procedentes a la vista del incumplimiento del deudor.
Para Pablo Molina, socio de ATQ Abogados, "el Real Decreto-Ley no ha venido a arreglar nada. Es un simple parche, ya que el problema de la deuda y de los intereses de demora continúa persistiendo, aún después de producirse la subasta e, incluso, a pesar de la moratoria aprobada por el Gobierno. El tema de los intereses de demora es un asunto de muy difícil solución".
Ayer, cientos de afectados por los desahucios presentaron sus escritos para parar sus desahucios, en los juzgados de toda España, que fueron masivamente recibidos por los funcionarios.
Fuente: El economista
martes, 20 de noviembre de 2012
La banca cobrará intereses del 20% por aplazar los desahucios
18:00
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